Juzgado federal tumba el delito de ciberasedio por vulnerar la libertad de expresión
Puebla
Un juzgado de distrito en materia penal en el estado de Puebla determinó que la tipificación del delito de ciberasedio prevista en el artículo 480 del Código Penal local es inconstitucional, al considerar que su redacción es vaga, ambigua y contraria a estándares de derechos humanos, en particular a la libertad de expresión.
La resolución fue emitida en el amparo 825/2025 —concedido a la organización Artículo 19 con el acompañamiento de PROJUC— por el Juez Tercero de Distrito, Horacio Óscar Rosete Mentado, tras la audiencia constitucional realizada a principios de enero de 2026.
La norma impugnada, fruto de una reforma aprobada en agosto de 2025, sancionaba conductas realizadas a través de tecnologías de la información, redes sociales o espacios digitales, cuando estas, de forma “reiterada o sistemática”, presuntamente afectaran la vida cotidiana, la privacidad o la integridad física o emocional de otra persona.
Falta de certeza y riesgos para la libertad de expresión
El juez consideró que la redacción del tipo penal deja vacíos significativos sobre lo que constituye efectivamente el delito, sin definir parámetros claros sobre conceptos como “reiteración”, “sistematicidad” o el umbral de daño a la integridad física, lo que genera incertidumbre jurídica y amplía la discrecionalidad de las autoridades para su aplicación.
Además, el análisis jurisdiccional subrayó que la norma carece de criterios objetivos para valorar el “contexto de los hechos” y no delimita de forma precisa las excepciones relacionadas con expresiones de interés público o desarrollo democrático, situando en entredicho la protección constitucional de la libertad de expresión.
La sentencia destacó que la amenaza de sanciones penales —incluida prisión— podría tener un efecto disuasivo en el debate público, inhibiendo la participación ciudadana y la labor periodística.
Alcance y efectos del amparo
Como efecto de la resolución, el artículo 480 no podrá aplicarse contra Artículo 19 ni contra las personas que formen parte de la organización, actuales o futuras, siempre que actúen conforme a sus estatutos. Asimismo, la protección se extiende a periodistas y personas comunicadoras acompañadas o defendidas por la organización en su calidad de defensores de derechos humanos.
La vigencia de esta protección se mantendrá mientras el mencionado artículo continúe vigente en el Código Penal del estado.
Organizaciones defensoras de derechos humanos calificaron el fallo como un precedente relevante para la defensa de la libertad de expresión y anunciaron que seguirán promoviendo condiciones jurídicas que garanticen la deliberación pública y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
