Juez federal ampara a Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y frena aplicación de ley de ciberasedio en Puebla


 Juez federal ampara a Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y frena aplicación de ley de ciberasedio en Puebla

Puebla

Un juez federal otorgó un amparo a la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, con lo cual se impide que esa organización y sus integrantes sean sujetos de la aplicación del delito de ciberasedio tipificado en el Código Penal del estado de Puebla.

La resolución, emitida el 13 de febrero de 2026 por el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal del Sexto Circuito, Cuauhtémoc Escobar González, establece que la reforma que introdujo el delito —publicada en julio de 2025— no puede aplicarse contra la fundación ni contra las personas que la integran.

El núcleo del fallo señala que el artículo 480 del Código Penal poblano, que tipifica el ciberasedio, carece de precisión y certidumbre jurídica, lo que viola principios básicos del derecho penal, como la taxatividad, y genera incertidumbre sobre qué conductas quedan prohibidas. Según el juez, esa vaguedad puede afectar la libertad de expresión y limitar la seguridad jurídica de quienes participan en espacios digitales.

La figura del delito de ciberasedio fue incorporada en junio de 2025 y contempla sanciones que van de seis meses a tres años de prisión para quien realice de manera reiterada actos de hostigamiento, intimidación, vigilancia u ofensa a otra persona a través de tecnologías de la información, redes sociales o espacios digitales.

El amparo concedido a la Fundación Iris se suma a una serie de sentencias federales favorables a personas y organizaciones que han impugnado la misma disposición por considerar que su redacción es ambigua y puede tener un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión.

La resolución fue notificada tanto al Congreso del estado como al Ejecutivo poblano y evita la aplicación de la norma únicamente para la organización beneficiaria, hasta que se resuelvan impugnaciones de mayor alcance o se pronuncie la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad general del delito.

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